Nuestra
norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos
los poderes públicos y ciudadanos de España, desde su entrada en vigor el 29 de
diciembre de 1978. La misma fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de
1978 para posteriormente ser sancionada por su Majestad el Rey Juan Carlos I,
el 27 de diciembre y publicada dos días después.
Con
la promulgación de la Constitución culmina la “transición a la democracia” que
seguiría tras la muerte del jefe de Estado. Así se transforma el sistema del
anterior régimen en un “Estado social y democrático de derecho que propugna
como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político” proclamado en el artículo 1 de la misma.
En
el mismo artículo se afianza el principio de soberanía nacional, la cual reside
en el pueblo y establece, como forma de gobierno, la monarquía parlamentaria. A
su vez, deroga en su respectiva Disposición; las Leyes Fundamentales del Reino
aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones. La última de ellas en
1977 y cuyo propósito fue abrir paso a la democracia, precisamente.
El
fundamento de la Constitución es la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles y establece una organización
territorial que se basa en la autonomía de los municipios o consejos, las
provincias y las comunidades autónomas rigiendo entre ellos el principio de
solidaridad.
Como
consecuencia del proceso de formación del estado de las Autonomías, las
comunidades gozan de un autogobierno de naturaleza política que configura a
España como un estado autonómico. Las entidades locales, como los consejos o
municipios y las provincias gozan de un autogobierno de naturaleza
administrativa, y sus instituciones actúan según con criterios de oportunidad
dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El
rey es el jefe de Estado y es símbolo de la UNIDAD Y PERMANENCIA, es árbitro y
modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Así mismo ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes 12.
Los
actos del Rey tienen una naturaleza reglamentada, cuya validez depende del
refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del
Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. En este
texto se establece la separación de funciones, distinto a la separación de
poderes del pensamiento liberal.
Con
base en la soberanía nacional permite la elección por sufragio universal tanto
para varones y mujeres mayores de 18 años. Los representantes del pueblo
soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo
atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Ambas
cámaras comparten el poder legislativo, con una preponderancia del Congreso de
los Diputados que, además, es el responsable exclusivo de investir al
presidente de Gobierno, así como su eventual cese por moción de censura o
cuestión de confianza. El Gobierno, cuyo presidente es investido por el
Congreso de Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración
pública.
Los
miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen
el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder
ejecutivo. El gobierno responde solidariamente a su actuación política ante el
Congreso de Diputados que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante
cesión de censura, la cual debe de incluir un candidato alternativo que será
inmediatamente investido como presidente de Gobierno.
El poder judicial recae en los
jueces y tribunales de justicia. El Consejo General del Poder Judicial es su
máximo órgano de Gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y
las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.