sábado, 9 de marzo de 2019

La Pepa


En respuesta del pueblo español a la invasión del General Napoleón Bonaparte, quien aprovechó los problemas dinásticos entre Carlos IV y su hijo Fernando VII, con el propósito de constituir en España una monarquía que fuera satélite al Imperio francés como ya sucedía en Holanda, Alemania e Italia. De esta manera, destronaba a los Borbones y coronaría a su hermano José.

Resultado de los sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el Levantamiento de los Madrileños, el pueblo español se unió finalmente en una Junta Central Suprema cuyos cometidos principales fueron la dirección de la Guerra y la Reconstrucción del Estado. De este último, había una división entre la población; los que querían mantener el Antiguo Régimen con una reforma templada a la inglesa y los que, influidos por las doctrinas y ejemplo de la Revolución francesa.

Consideraban una reconstrucción más radical. Por lo mismo, la Regencia convocó Reunión de Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. Derivado de ello, el 12 de marzo de 1812 fue creada la Constitución de Cádiz, la cual fue aprobada 7 días después. El día de la festividad de San José, 19 de marzo, fue promulgada y por ello se le conoce con el nombre de la Pepa.

Ésta es la primera Constitución propiamente española debido a que el Estatuto de Bayo de 1808 fue una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. De esta manera, la obra de las Cortes de Cádiz combinaba las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada. Es así como se enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española incorporando los principios del liberalismo democrático como la soberanía nacional y la separación de poderes.

Por ende, la soberanía, poder pleno y supremo del Estado que, hasta ese entonces había correspondido al Rey, y así pasa a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran y quienes se encuentran representados por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. La separación de poderes siguió el modelo de la Constitución francesa de 1791.

Esto impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España. La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, aunque recogió algunos derechos como la libertad personal o el derecho a la propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como un Estado Confesional sin reconocer la libertad religiosa.

Los órganos constitucionales a los que se refiere la Constitución de Cádiz son el Rey, las Cortes y a los Secretarios de Despacho o Ministros. Las Cortes estaban organizadas en una Cámara única con el fin de evitar que tanto el clero y la nobleza pudieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.

Los diputados a Cortes, elegidos mediante sufragio indirecto, tenían que poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas. El Rey, por su parte, ya no ostentaría su condición en virtud de título divino, ahora sería por Gracia de Dios y de la Constitución.


El poder del Rey se vio limitado, conservando una participación en el Poder Legislativo y un veto suspensivo, así como la titularidad del Poder ejecutivo. Sus actos debían ser refrendados por los Ministros. Pese a que los liberales españoles salieron a la calle el día de San José Celebrando a “la Pepa”, su vigencia fue efímera, Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814.

Así quedaría implantado el más férreo absolutismo durante seis años hasta el pronunciamiento del General Rafael del Riego y Flórez en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América con el objeto de detener su emancipación. De esta forma iniciaría el Trienio Liberal tras el juramento obligado del Rey en Madrid de la Constitución con la frase; “Marcharemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional”.

La Pepa influyó en la política nacional española hasta 1868 y también una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al volverse independiente, así como en Europa ya que influyó en las ideas constitucionales de los portugueses, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.