En
respuesta del pueblo español a la invasión del General Napoleón Bonaparte,
quien aprovechó los problemas dinásticos entre Carlos IV y su hijo Fernando
VII, con el propósito de constituir en España una monarquía que fuera satélite
al Imperio francés como ya sucedía en Holanda, Alemania e Italia. De esta
manera, destronaba a los Borbones y coronaría a su hermano José.
Resultado
de los sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el
Levantamiento de los Madrileños, el pueblo español se unió finalmente en una
Junta Central Suprema cuyos cometidos principales fueron la dirección de la
Guerra y la Reconstrucción del Estado. De este último, había una división entre
la población; los que querían mantener el Antiguo Régimen con una reforma
templada a la inglesa y los que, influidos por las doctrinas y ejemplo de la
Revolución francesa.
Consideraban
una reconstrucción más radical. Por lo mismo, la Regencia convocó Reunión de
Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. Derivado de ello, el
12 de marzo de 1812 fue creada la Constitución de Cádiz, la cual fue aprobada 7
días después. El día de la festividad de San José, 19 de marzo, fue promulgada
y por ello se le conoce con el nombre de la
Pepa.
Ésta
es la primera Constitución propiamente española debido a que el Estatuto de
Bayo de 1808 fue una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. De esta
manera, la obra de las Cortes de Cádiz combinaba las tendencias
constitucionales netamente españolas y la afrancesada. Es así como se enlazaba
con las Leyes tradicionales de la Monarquía española incorporando los
principios del liberalismo democrático como la soberanía nacional y la
separación de poderes.
Por
ende, la soberanía, poder pleno y supremo del Estado que, hasta ese entonces
había correspondido al Rey, y así pasa a la Nación, como ente supremo y
distinto a los individuos que la integran y quienes se encuentran representados
por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. La separación de
poderes siguió el modelo de la Constitución francesa de 1791.
Esto
impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España. La Constitución no
incorporó una tabla de derechos y libertades, aunque recogió algunos derechos
como la libertad personal o el derecho a la propiedad. Sin embargo, el texto
proclama a España como un Estado Confesional sin reconocer la libertad
religiosa.
Los
órganos constitucionales a los que se refiere la Constitución de Cádiz son el
Rey, las Cortes y a los Secretarios de Despacho o Ministros. Las Cortes estaban
organizadas en una Cámara única con el fin de evitar que tanto el clero y la
nobleza pudieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la
renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los
diputados a Cortes, elegidos mediante sufragio indirecto, tenían que poseer una
renta anual procedente de bienes propios, con lo cual el Parlamento quedaba en
manos de las clases acomodadas. El Rey, por su parte, ya no ostentaría su
condición en virtud de título divino, ahora sería por Gracia de Dios y de la
Constitución.
El
poder del Rey se vio limitado, conservando una participación en el Poder
Legislativo y un veto suspensivo, así como la titularidad del Poder ejecutivo.
Sus actos debían ser refrendados por los Ministros. Pese a que los liberales
españoles salieron a la calle el día de San José Celebrando a “la Pepa”, su vigencia fue efímera,
Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814.
Así
quedaría implantado el más férreo absolutismo durante seis años hasta el
pronunciamiento del General Rafael del Riego y Flórez en 1820, precisamente con
las tropas que debían viajar a América con el objeto de detener su
emancipación. De esta forma iniciaría el Trienio Liberal tras el juramento
obligado del Rey en Madrid de la Constitución con la frase; “Marcharemos
francamente, y yo el primero por la senda constitucional”.
La Pepa influyó en la política nacional española
hasta 1868 y también una gran influencia fuera de España, tanto en América, en
las constituciones de las viejas colonias españolas al volverse independiente,
así como en Europa ya que influyó en las ideas constitucionales de los
portugueses, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia
zarista.